jueves, 5 de diciembre de 2013

Dos fechas, dos celebraciones

El día seis se celebran los treinta y cinco años de vigencia de la Constitución que rige al Reino de España desde 1978, así mismo, el día 9 se cumplen ochenta y dos años de la proclamación de la Constitución de 1931.

Dos años después de la muerte del dictador fascista Francisco Franco, se proclama la norma jurídica vigente que reemplaza a las leyes de la dictadura e instala un ordenamiento democrático, aunque con algunas excepciones.

Con esta ley fundamental se reemplazaron las «Leyes fundamentales del Reino» dictadas por los fascistas que atentaron contra las instituciones democráticas en 1936. Estas, a su vez, reemplazaron la Constitución de la República Española de 1931 que sí era democrática.

Nos podríamos preguntar por qué razón, en lugar de restablecer la constitución que los golpistas habían anulado en 1936, se redactó una nueva norma. La razón es sencilla, en 1978 el poder seguía en manos de los franquistas, tanto que algunos de ellos participaron en la redacción del texto constitucional. Cabe recordar que la dictadura no terminó como fruto de un movimiento democrático popular, Franco murió enfermo en una cama, y el gobierno que lo sucedió fue organizado fundamentalmente por sus sucesores, algunos de los cuales siguen ocupando cargos de primera línea en la política española.

Las diferencias entre ambas normas (Constitución de 1931 y la vigente de 1978) son importantes; ya en la definición del Estado, la constitución republicana definía España como: «una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia». Sin embargo, la constitución del 1978 plantea un estado radicalmente diferente: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Por lógica, la jefatura del estado es otro punto en que los dos textos son opuestos, en la constitución de 1931 el Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República «que es el Jefe de Estado. El Presidente tiene un mandato de seis años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato». Y como todos sabemos, la constitución de 1978: « El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones...».

En la Constitución republicana se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo. Esta característica es particularmente interesante justamente en los tiempos que corren, cuando el Estado está dedicando cifras casi inimaginables al rescate de la banca privada, fondos que, obviamente, pertenecen a la totalidad de los ciudadanos españoles.

Otra cuestión diferencial importante es la referente a la participación ciudadana, en la Constitución de 1931: Art. 66.- El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.

Frente a la de 1978 que en su artículo 92.2 dice: El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados
A pesar de que ambas constituciones coinciden en garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin embargo hay en la actual un artículo que parece contradecir ese principio: « La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Esta discriminación dentro de la «igualdad» se extiende a las posibilidades de cualquier ciudadano a llegar a la jefatura del estado: «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica».

Frente a la consagración de la inviolabilidad del monarca, la Constitución republicana decía en su artículo 85: El presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

La actual es deudora en muchos aspectos de la constitución del 31. Así podemos reseñar el estado de las autonomías, el tribunal constitucional, la diputación permanente, los derechos colectivos o la limitación por interés común de la propiedad privada. No obstante, como hemos podido constatar, las diferencias son importantes.

El periodo de la segunda república es muy importante en la historia de España; no sólo por su intento de establecer un sistema democrático moderno puro, sino por constituir, en palabras de Tusell, el esfuerzo reformista global más importante de la historia de España.

Como vemos, hay dos fechas para recordar, una, el seis de diciembre, paradigma del continuismo y otra, el nueve de diciembre, rupturista y social, cada cual que celebre la que quiera

Nosotros, que no somos unos melancólicos de un pasado que jamás volverá, creemos en un futuro nuevo e ilusionante para nuestra patria, mucho más social y progresista. En donde absolutamente todos, seamos iguales y tengamos iguales oportunidades.

Ese futuro es republicano, por ello celebranos el 9 de diciembre.

¡Viva la República!

Rafa Luna

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